Buenos días,
En primer lugar, cabe citar el artículo 15 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, relativa a las bases y tipos de cotización:
“3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011”.
Por tanto, la edad en la que se puede subir libremente la base máxima de cotización dependerá de varios factores, como la última base de cotización, haber cotizado en otros regímenes etc.
Con todo, dicho precepto se puede sintetizar en las siguientes ideas:
1) Los trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, 47 años:
- Sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las cuantías de 944,40 euros/mes y 4.070,10 euros/mes.
- Tengan la edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha podrán elegir entre los límites de las cuantías de 944,40 euros/mes y 4.070,10 euros/mes.
- Tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
2) Los trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, 48 o más años:
- Tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
3) Los trabajadores que a partir del 01/01/2011, este día inclusive, 48 o más años:
- Tenían 48 o 49 años de edad, si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
- 48 o másaños de edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 años, si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Asimismo, el artículo 120 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su apartado quinto regula de forma muy similar las bases máximas y mínimas de cotización y las edades máximas, salvo por la fecha que se ha de tomar como referencia (anteriormente el 1 de enero de 2019) que, a partir del 2021, será el 1 de enero de 2021.
Esto así, en respuesta a la segunda consulta planteada, el autónomo podrá incrementar la base máxima de cotización siguiendo las reglas estipuladas en estos preceptos, pero no por encima de dicho umbral a pesar de que anteriormente lo haya superado.
En conclusión:
- La edad en la que se puede subir libremente la base máxima de cotización dependerá de varios factores, como la última base de cotización, haber cotizado en otros regímenes etc.
- En general, la edad a tener en cuenta es la de 47 y 48 años, cumplidos a fecha de 1 de enero de 2019 (1 de enero de 2021 a partir de la entrada en vigor de los nuevos presupuestos generales del Estado).
- El autónomo podrá incrementar la base máxima de cotización siguiendo las reglas estipuladas en los preceptos citados, pero no por encima de dicho umbral a pesar de que anteriormente lo haya superado.
Esperamos haber resuelto su consulta. Llámenos si necesita cualquier aclaración.
Reciba un cordial saludo.