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En base al :
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
...
En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.
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5. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
Consultas.
1.En nuestro caso se trato de un autonomo que se REACTIVA antes de los 3 años , y hace actividad distinta pero SIMILAR.
¿ Hasta que punto o que referencias se consideran para evaluar si es "actividad distinta", mejor dicho, como interpretar “REEMPRENDER LA ACTIVIDAD” ?
Personalizando: anteriormete estaba dado de alta como cnae 9609 ; y ahora lo haría bajo el grupo 763 o el 899.
2. ¿ En caso de reemprender la actividad pero SIN haber disfrutado anteriormente de tarifa plana entonces el periodo sin actividad para gozar de los nuevos beneficios es de 2 años en vez de 3 años ?
3.En caso de percibir la ayuda de modo indebido y ser detectado por la administración, entendemos que deberá cotizar lo no cotizado , más un recargo del 20% , ... ¿ y existe algún tipo de sanción complementaria prevista en la LISOS ?
9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
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