Buenos días,
En primer lugar, en cuanto a la consideración del seguro de accidentes e invalidez y del seguro de salud como salario ordinario o en especie, procede traer a colación el artículo 42.2 b) y 3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo a las rentas en especie:
“2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: […]
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: […]
c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.”
Cuando este pago a la aseguradora se realiza en cumplimiento de un pacto con los trabajadores, en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, a través del cual la empresa venga obligada a hacer efectiva la retribución en especie acordada con estos, las cantidades pagadas por la empresa a las aseguradoras tendrán la consideración de retribuciones en especie por lo que serán de aplicación las exenciones previstas en el art. 42.3 c) LIRPF.
En este sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de mayo de 2017 ha interpretado que tanto el seguro de vida como la prima de accidentes constituyen una partida más del salario del trabajador, en este caso, como salario en especie:
“2.- En efecto, si ya en la STS 27/06/07 [rcud 1008/06 ] sostuvimos incidentalmente que el seguro de vida forma parte -como una partida más- del salario del trabajador, de manera frontal la cuestión fue resuelta por la STS 02/10/13 -rcud 1297/12 -, también referida a aquel concepto y además a la prima de accidentes. Y llegamos a la conclusión -en ambos casos- de que se estaba en presencia de salario en especie, por tres consideraciones:
a).- Ninguna duda cabe que el abono del seguro deriva de la existencia de la relación laboral y es una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
[…]
c).- Finalmente, la conclusión viene corroborada por la calificación fiscal del seguro como retribución en especie, únicamente excluible -a efectos fiscales respecto de las primas o cuotas relativas a accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador y para la cobertura de enfermedad, cuando no excedan de 500 € anuales ( art. 42.2 Ley 35/2006 ).”
En esta misma línea, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020 considera que la prima de seguro médico tiene la consideración de salario en especie:
“Tampoco cabe ninguna duda respecto del abono del seguro en beneficio del trabajador por parte de la empresa, ya que el mismo se deriva de la existencia de la relación laboral entre las partes y es, por tanto, una contrapartida a las obligaciones del trabajador.
En la STS/4ª de 27 de junio de 2007 (rcud. 1008/2006) declarábamos que el seguro de vida forma parte de la estructura del salario, como una partida más. Y en la STS/4ª de 2 octubre 2013 (rcud. 1297/2012) sostuvimos que los seguros adicionales abonados por la empresa no pueden considerarse como supuestos de exclusión del citado art. 26.2 ET y ello aun cuando se llegara a aceptar su naturaleza de mejora de la Seguridad Social -para lo cual habría de analizarse si, efectivamente, mediante el indicado seguro se estaría mejorando directamente prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social con arreglo a los arts. 238 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)-. "En tal hipotético caso, lo que podría quedar excluido del concepto de salario sería, con arreglo a la norma legal, la obtención de las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de aquel beneficio de origen contractual, pues es a éstas a las que expresamente se refiere el mencionado precepto".
Todo ello nos lleva a afirmar la naturaleza salarial de los dos conceptos controvertidos y, en consecuencia, la imperatividad de que se computaran e incluyeran en la indemnización puesta a disposición por la empresa al comunicar el despido al demandante.”
En conclusión:
- Los seguros de accidentes e invalidez y de salud tendrán la consideración de retribución salarial en especie ya estén acordados en un pacto con los trabajadores, en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. Todo ello, con independencia de que por el momento el trabajador no reciba nada por ese riesgo de accidente o invalidez, o de que el trabajador tenga derecho de ir al médico.
- No habrá que hacer la operación “20/4 integrantes=5 euros” que señaláis en vuestra consulta.
- En la nómina vendrán indicados la totalidad de los conceptos retributivos, sean monetarios o en especie, indicando el valor económico de cada uno de ellos. Además, la nómina deberá indicar la cantidad total que de la misma se corresponde con el salario en especie, por ejemplo:
Conceptos salariales:
Salario base: 1.500
Complementos salariales: 400
Salario en especie: 23,33 (=20 de una mensualidad del seguro de accidentes e invalidez + 3,33 del seguro de salud)
Conceptos extrasalariales:
Plus de transporte: 100
Total devengado: 2.023,33 euros
De este modo, es posible calcular el valor total anual del salario en especie y abonar mensualmente 1/12 parte. En cualquier caso, habría que consultar el contrato o convenio colectivo por si prevén la forma en que debe abonarse el salario en especie, es decir, repartido mensualmente, en pago único, etc.
Esperamos haber resuelto su consulta. Llámenos si necesita cualquier aclaración.

Reciba un cordial saludo.