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Buenas tardes:
En nuestra empresa tenemos Departamento de Prevención propio con un Técnico de Prevención de riesgos, el cuál ha causado baja voluntaria en la empresa el dia 8/1/2021, estamos buscando sustituirlo realizando la selección de personal, pero la Inspección de trabajo, hoy nos requiere que realicemos en el período de 1 mes la evaluación de riesgos psicosociales, que ya hicimos en junio 2019 pero que debido a la Pandemia nos requiere que la repitamos de nuevo.Podemos alegar que en estos momentos al no tener Técnico de prevención de riesgos se retrasará dicha realización de encuesta, ya que quién puede hacerla, evaluarla y firmarla debe ser el/la Técnico de Prevención de riesgos? y que nos facilite ese margen una vez se incorpore? Es decir una alegación basada en la Ley . O puede realizar la Evaluación de riesgos psicosociales cualquier persona de RRHH, sin esa titulación, yo creo que n, o pero me gustaría me confirmarais y facilitarais argumentos.
Muchas gracias, saldudos
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
a) Asumiendo personalmente tal actividad.
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos
1. Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
c) No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
d) Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado.
2. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior.
contar con las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada
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