Buenos días,
En primer lugar, el artículo 37.8 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra, recoge el derecho a un permiso retribuido de dos días por fallecimiento de un familiar de la siguiente forma:
“Por defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, padres políticos y abuelos políticos: 2 días naturales. Salvo que el inicio del disfrute de la licencia se hubiese producido el mismo día del hecho causante, esta licencia comenzara a computarse desde el día natural siguiente al del hecho causante”
Asimismo, el apartado último de este precepto dispone:
“Estas licencias, excepción hecha de las designadas en los epígrafes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 serán aumentadas en 2 días más cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto siempre y cuando la distancia entre el Centro de Trabajo y el punto de destino sea igual o superior a 200 km. En viaje de ida”.
Por tanto, el trabajador tiene derecho a dos días más de permiso en caso de que tenga la necesidad de desplazarse a un lugar cuya distancia desde el Centro de trabajo sea superior a 200km.
En este sentido, cabe analizar si es posible el disfrute de dichos permisos, atendiendo al hecho de que el trabajador no se haya trasladado a Jaén. En este sentido, cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2012, en la cual dispone:
“Así pues, la cuestión se reduce a determinar que entienden el Convenio Colectivo y el artículo 37-3-b) del Estatuto de los Trabajadores (EDL 1995/13475) por desplazamiento, habida cuenta las similitudes existentes entre una y otra disposición. Una interpretación lógico finalista de esos preceptos nos indica que la licencia retribuida de dos días, se concede por motivos personales relacionados con las circunstancias que atraviese la familia del trabajador. La atención de esas circunstancias familiares es la que, según la norma, justifica la concesión de la licencia retribuida. A la hora de fijar la duración de la licencia, el legislador la establece con carácter general en dos días y la amplía a cuatro días en los casos en que el trabajador, para atender esos problemas privados, necesite realizar un desplazamiento. La cuestión es si cualquier desplazamiento, cualquier viaje a otra plaza da derecho a la ampliación de la licencia retribuida, con independencia de cuales sean las circunstancias del trayecto. Si tenemos en cuenta la finalidad de la licencia, atender situaciones familiares, la duración de la misma debe depender de las circunstancias de todo tipo del desplazamiento: distancia entre poblaciones, medios de transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo, etc. etc., pues no es lo mismo disfrutar en la localidad de residencia de una buena red de carreteras, de un buen transporte público con variados horarios y medios (metro, tren, avión, autobús), que vivir en un lugar con malas comunicaciones. Por ello, entendemos que cualquier viaje a otra localidad no genera el derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de esta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada”.
Por tanto, de esta sentencia se desprende que en atención a una interpretación lógico finalista de la norma, el trabajador tendrá derecho al permiso, independientemente de que vaya a Jaén, en tanto que este se concede por motivos personales relacionados con las circunstancias que atraviese la familia del trabajador.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que la finalidad del permiso es precisamente hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de parientes o afines muy próximos, evitando que el cumplimiento de las primeras pueda anular o impedir por completo el cumplimiento de los segundos.
En todo caso, la ambigüedad de los deberes sociales y de la finalidad del mismo, hacen que no sea exigible la asistencia al sepelio o funeral. Además, la literalidad del precepto solo exige como presupuesto el fallecimiento.
Sin embargo, el derecho al disfrute de esos dos días más de permiso tiene como finalidad permitir al trabajador acudir los actos tras el fallecimiento, en caso de que estos tengan lugar a más de 200km. Por ende, su disfrute que queda supeditada a la necesidad de desplazamiento del trabajador, por lo que, en caso de quedarse en su casa y no necesite hacer el desplazamiento, perderá el derecho a los mismos.
En conclusión:
- El trabajador tiene derecho a dos días de permiso en caso de fallecimiento de un familiar, y a dos días más de permiso en caso de que tenga la necesidad de desplazarse a un lugar cuya distancia desde el Centro de trabajo sea superior a 200km.
- Los primeros dos días de permiso se conceden en atención a los motivos personales relacionados con las circunstancias que atraviese la familia del trabajador, independientemente de que vaya a Jaén o no.
- Sin embargo, el derecho al disfrute de los dos días de desplazamiento sí que queda supeditada a la necesidad de desplazamiento del trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta. Llámenos si necesita cualquier aclaración.
Reciba un cordial saludo.