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Buenas tardes
Tenemos un trabajador que fue baja por despido en septiembre 2020, y que se abonó en conciliación una indemnización exenta por despido improcedente.
Ahora en enero 2021 se reincorpora en la misma empresa, por lo que existiría la pérdida del derecho a la exención, dado que se encontraría en el supuesto de volver a prestar servicios dentro de los tres años siguientes al despido.
Según el artículo 73 del RIRPF se regula el plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias disponiendo lo siguiente:
“1. Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia. (…)”.
La presentación de la autoliquidación complementaria motiva la exigencia de intereses de demora”
Para entender como debemos proceder, mis consultas serían las siguientes:
Muchas gracias.
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El precepto reglamentario alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas ( que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.
En el caso que nos ocupa y de acuerdo con el contenido de los hechos anteriormente mencionados, el consultante prestó sus servicios para una empresa hasta junio de 2014, y posteriormente en marzo de 2015 la empresa que le despidió le realizó una oferta de trabajo temporal. Por tanto la propuesta de nueva contratación tiene lugar dentro del plazo de tres años siguientes al despido, por lo que resulta de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto.
En todo caso debe precisarse que la prestación de servicios dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. En consecuencia, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
1. Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia
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