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Se hace conciliación en noviembre del 2019 y se pacta pagar una indemnización, de una persona que fue despedida en 15 marzo del 2019, con efectos para la indicada fecha de 15 marzo del 2019.
Dicha indemnización es superior a los limites del ET, ergo dicho importe debe COTIZAR y TRIBUTAR, el "exceso" asciende a 8000 euros.
En relación a la cotización:
¿ Debemos repartir los 8000 entre 12 meses, es decir desde abril del 2018 a marzo del 2019 ? ¿ o bien debemos hacer la complementaria imputando todos los 8000 euros únicamente en el mes de marzo del 2019 ? La opción entre una y otra cambia mucho dado que implica beneficiarse o no de los topes de cotizació, ergo se cotiza diferente.
Gracias por adelantado
2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
B) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos en el citado artículo, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
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