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El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, dispone que el trabajador cuyo contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenio o realización de la obra o servicio objeto determinado, tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio. Este precepto no es de aplicación a los contratos de interinidad y formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje), por tanto, la finalización de estos contratos no conllevará el abono de una indemnización (sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2019 que unifica doctrina y recoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018).
Únicamente cabe el abono de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en caso de que el contrato temporal deje de ser prorrogado por la voluntad exclusiva del empleador, sin que quepa cuando se pone fin a la continuidad de éste por acuerdo entre las partes o por el empleado, así se declara en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014:
“[…] la indemnización únicamente procederá cuando la falta de prórroga contractual proceda de la exclusiva voluntad de la entidad deportiva y no –como es lógico– cuando ambas partes estén acordes en no prolongar la vida del contrato o sea el propio deportista el que excluya aquella posibilidad novatoria.”
En consecuencia, cuando al trabajador se le ofrece la prórroga del contrato temporal y este la rechaza, la extinción se produce por voluntad del trabajador y, por tanto, tiene la consideración de baja voluntaria, según lo previsto en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, el trabajador no tendrá acceso a la prestación por desempleo ni tampoco a recibir la indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, tal como regula el 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En esta línea, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 29 de junio de 2009.
Ahora bien, aunque el trabajador no quiera renovar, si la empresa pretende la extinción, mediante denuncia, el trabajador sí tiene derecho a dicha prestación. En esta línea, sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2007.
El cálculo de la indemnización se debe realizar teniendo en cuenta el salario real percibido en los últimos 12 meses, no la base de cotización (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2004). En todo caso, en esta materia algunos convenios colectivos establecen como indemnización el percibo de, por ejemplo, el 7% de las retribuciones percibidas durante el contrato (en el caso del convenio de construcción).
Respecto al plazo de prescripción de la reclamación de la indemnización, debe tenerse en cuenta la Sentencia de 11 noviembre de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estable que el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar. En cuanto a la interrupción de dicho plazo de prescripción, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 3 de febrero de 2004, indica que para que las reclamaciones verbales interrumpan la prescripción es necesario que conste el momento de la reclamación y los términos en que se efectúa, siendo necesario que la parte que reclama la interrupción pruebe la existencia de reclamaciones verbales.
En conclusión:
La trabajadora cuyo contrato temporal se extingue por expiración del tiempo convenido tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
Cuando al trabajador se le ofrece la prórroga del contrato temporal y este la rechaza se considerará baja voluntaria y, en este caso, no tendrá acceso a la prestación por desempleo ni tampoco a recibir la indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio.
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