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Buenos días
Nos gustaría confirmar si en el caso de notificación de un embargo salarial a un becario, cuyo dotación es remunerada por la empresa, debemos gestionar el embargo salarial con los límites establecidos en la ley o solo aplicaría a empleados.
Se trata de una beca curricular.
Muchas gracias.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
2. Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios o no universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los caso.
Esperamos haber resuelto su consulta. Llámenos si necesita cualquier aclaración. Reciba un cordial saludo.
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