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Buenas tardes
Se han ampliado las exoneraciones para empresas de turismo hostelería y comercio según decreto 35/2020 y necesitaría saber y/o concretar cómo afecta en las siguientes situaciones:
Empresa restaurante con CNAE 5610, tiene ERTE FM desde marzo 2020, con fecha julio 2020 reincorporó a sus cuatro empleados, pero la empresa no ha renunciado al ERTE, puesto que aunque tiene a su plantilla fuera del ERTE, no ha recuperado la actividad plena, y mucho menos su facturación, estando al mínimo y manteniéndose por los pelos, esperando a que pasen los seis meses que le exigen para seguramente hacer algún despido.
En Andalucia como en la mayoría de las comunidades, tenemos restricciones desde octubre tanto perimetral como de aforo etc.
Entiendo que esta empresa podría hacer declaración responsable en diciembre y enero así como comunicar a TGSS las letras a los empleados para beneficiarse de las exoneraciones, pq entiendo que es para trabajadores que aún están suspendidos como para los que están trabajando, verdad.?? Aunque asumiendo que nuevamente empezaría otros seis meses de salvaguarda en el empleo.
Por otro lado me surge la duda que en momentos puntuales este Restaurante, situado en zona plenamente turística, solo en momentos puntuales y cuando han abierto el cierre perimetral, ha contratado para algunos fines de semana a camareros y solo para poder atender la acumulación de dos dias, uno en concreto para reforzar la limpieza, y otro para apoyo, pero llegado el lunes la actividad cae, de forma drástica.
Sería un inconveniente, para aplicar a esta empresa las exoneraciones que han ampliado, por haber contratado puntualmente a dos empleados en días concretos y ahora para fin de año y el día de Reyes?????
Coincide además en esta empresa que un camarero q está en baja médica desde noviembre, con un proceso largo de enfermedad, justificación que tendría la empresa para alegar las contrataciones en este mes de diciembre y para días puntuales.
En definitiva, tenemos que entender que la ampliación de beneficios en la cotización es para ayudar a la hostería que tenga el ERTE prorrogado y para empleados suspendidos y los reincorporados independientemente de sus fecha de reincorporación ???
Espero que el próximo año sea mejor para todos, muchas gracias y Feliz año Nuevo.
Atentamente
Esther Carrasco Ortiz
1. Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
2. Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.
1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
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